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Circular con los tractores

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Circular con los tractores

Un tractor o un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Como  todos  los  usuarios  de  las  vías  públicas,  los  conductores  de  tractores agrícolas deben conocer y respetar las normas y señales de la circulación.

Circular por vías públicas

Los vehículos especiales agrícolas sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados.

Durante la circulación por vías de uso público, deberán utilizar la señal luminosa V-2  tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 Km/h.

Circular por autopistas y autovías

Con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular, por autopistas y autovías.

No obstante, podrán circular por estas vías cuando, con arreglo a sus características puedan desarrollar una velocidad superior a 60 Km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.

Los vehículos especiales que excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios (que no pueden ser conducidos con la licencia de vehículos agrícolas), podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.

Límites de velocidad

Los vehículos especiales agrícolas y conjunto de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto, no deberán rebasar las siguientes velocidades:

  • 25 km/h: Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 km/h: los restantes vehículos especiales.
  • 70 km/h: cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.
  • La velocidad del paso humano: los vehículos cuyo conductor va a pie.

Asimismo, respetarán los límites de velocidad específicos indicados por marcas o señales verticales, sin sobrepasar, el límite máximo de velocidad genérico establecido para estos vehículos.

 

Fuente: dgt.es

 

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