Si se cierran las carreteras ¿qué vehículos podrán circular?
Por el momento sólo se puede utilizar el coche para desplazamientos esenciales, pero el BOE del 26 de marzo recoge la posibilidad de cerrar vías o restringir la circulación de todos los vehículos a excepción de ciertas categorías consideradas como indispensables.
Vehículos exclusivos
- Los vehículos de transporte sanitario y asistencia sanitaria.
- Los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los vehículos de las Fuerzas Armadas.
- Los vehículos de protección civil y salvamento.
- Los vehículos de extinción de incendios.
También podrían circular los vehículos que se encargan de la distribución de alimentos, medicamentos y material sanitario, así como los que transporten a personal de mantenimiento, técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
Las grúas de auxilio en carretera, los vehículos de conservación y mantenimiento de carreteras, los camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, los destinados al transporte de combustibles o materiales fundentes, los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros. La producción distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada y el transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros y de la industria alimentaria.
Los de transporte de mercancías perecederas como las frutas y verduras frescas, los que transportan productos de limpieza e higiene, así como los de Correos, los vehículos fúnebres y los de seguridad privada.
El BOE incluye un apartados que indica como otros vehículos que los agentes encargados del control del tráfico consideren.
Fuente: elmundo.es/motor
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