No puedes conducir si tienes estas enfermedades
El reglamento general de conductores es clarito cuando se trata de renovar el carnet de conducir.
Desde 2009 que se aprobaron estos supuestos, se nos puede impedir la renovación del carnet.
- En el caso del consumo de medicamentos, no se nos renovará cuando se tomen de forma habitual medicamentos que mermen las capacidades en la conducción.
- En el caso de alguna enfermedad, es obligatorio esperar un tiempo antes de renovar el carnet, en el caso de que se haya colocado un marcapasos se tendrá que esperar un mes, si es necesario colocar una válvula o haya sufrido un infarto será necesario esperar tres meses. En el caso de necesitar un desfibrilador necesitará esperar seis meses. Será necesario que un médico que elabore un informe sobre la salud del paciente.
- Los problemas cerebrovasculares, en el caso de sufrir un ataque isquémico, hay que esperar seis meses para poder renovar el carnet.
- En el caso de que se sufra una anemia, una leucemia o trombopenia es necesario esperar tres meses.
- Las enfermedades mentales como la depresión, la psicosis, la esquizofrenia y otros trastornos justifican la negación de la renovación del carnet. (En el caso de que la afección sea leve si pueden circular sin riesgo).
- Si se sufre de diabetes con tratamiento de insulina la validez del permiso es de cuatro años.
- Los pacientes con cáncer y que sean tratados con quimioterapia tienen prohibido conducir hasta que pasen tres meses del último tratamiento y el permiso no superará los tres años.
- En el caso de padecer crisis epilépticas, o que hayan sido trasplantadas, o que sufran enfermedades respiratorias graves, que tengan vértigo o que sufran problemas oftalmológicos de nivel elevado también tendrán prohibida la conducción.
- También tienen la conducción prohibida los adictos al alcohol y a las sustancias psicotrópicas.