Los coches que no pasen la ITV tendrán que identificar el taller reparador
El Real Decreto 920/2017 publicado en el BOE el 23 de octubre sobre la ITV; exige que tras un rechazo de un vehículo que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley, se deberá identificar si la reparación se realizó en un centro autorizado o si ha sido una autorreparación.
La identificación incluirá razón social / NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en la inspección. Si la reparación no se realizó en un establecimiento de mecánica, se hará constar que fueron realizadas mediante autorreparación.
Esto es considerado algo muy positivo por la patronal, ya que abre puertas entre las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller, afirma Víctor Rivera, secretario general de Conepa. En 2012, ante la petición de que se llevara a cabo este trámite, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo «no encontraba base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por una empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves y muy graves detectados en la primera inspección.
Fuente: infotaller.tv