Durante el estado de alarma se sigue multando con normalidad
El 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el «estado de alarma». El artículo 20 del citado Real Decreto establece el régimen sancionador y el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competente y que serán sancionados con arreglo a las leyes.
Posibles sanciones
- Ley de Protección de Seguridad Ciudadana: Multa de 100 a 600 euros por la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. También se podrá imponer multa de 601 a 30.000 euros por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
- Ley General de Salud Pública. Se podrá multar con sanciones desde los 3.001 hasta los 60.000 euros y en caso de infracciones muy graves se puede llegar a los 600.000 euros por realizar conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Civil. Multas desde los 1.501 a los 30.000 euros para quienes incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos de las autoridades. Pero las multas podrían llegar hasta los 600.000 en el caso de que actitud del detenido sea de especial peligrosidad.
- Artículo 556 del Código Pena. Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los que desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Además no se ha derogado las demás normas sancionadoras.
Fuente: noticias.coches.com
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