¿Qué situaciones están sujetas al seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Entre los riesgos extraordinarios están las inundaciones extraordinarias incluida las lluvia torrenciales o los desbordamientos de ríos. También están incluidas las inundaciones de las calles próximas provocadas por el mar o se dé una tempestad con rachas de viento superiores a 120 km/h o tornados.
¡Ojo!, los daños por granizo no se contemplan en las pólizas de responsabilidad civil y tampoco las inundaciones provocadas por desbordamientos de presas, canales, alcantarillas y otros cauces subterráneos producidos por el hombre.
Pero también están cubiertos los daños provocados por una erupción volcánica o por un terremoto o maremoto, incluso estaría cubierta la caída de un cuerpo sideral.
Cuando el daño lo ocasiona la acción humana, por ejemplo en caso de rebelión, motín o un tumulto, el vehículo está cubierto.
También están cubiertos los actos terroristas, las actuaciones de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado siempre que se produzcan en tiempos de paz.
Fuente:autopista.es
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