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La DGT recuerda que a partir del 22 de enero los VMP deberán estar certificados para su uso

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La DGT recuerda que a partir del 22 de enero los VMP deberán estar certificados para su uso

Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.

La Dirección General de Tráfico (DGT) informa que a partir del 22 de enero de 2024 solo se podrán comercializar patinetes eléctricos certificados como vehículos de movilidad personal (VMP). Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y la protección de los conductores y otros usuarios de la vía, así como asegurar la calidad y durabilidad mínimas de los VMP en el mercado.

Las características que deben cumplir los VMP incluyen una velocidad máxima de 25 km/h con sistemas antimanipulación, sistemas de frenado, visibilidad adecuada con catadióptricos y luces de freno, avisador acústico, sistema de estabilización en aparcamiento, ruedas de diámetro mínimo, plegado seguro, marcaje de fábrica, portaidentificador y otras características de calidad como, (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…).

Se aclara que no todo lo que se vende como VMP es considerado como tal según el Reglamento General de Vehículos, que define a los VMP como vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsados por motores eléctricos que proporcionan al vehículo velocidades entre 6 y 25 km/h.

La circulación de los VMP está prohibida en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, así como en túneles urbanos y aceras en áreas urbanas. Los conductores de VMP deben cumplir las normas de circulación como cualquier otro conductor de vehículos.

 

Fuente: dgt.es

 

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