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La multa por quedarte sin batería con tu coche eléctrico

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La multa por quedarte sin batería con tu coche eléctrico

Por el momento el Reglamento General de Circulación no sanciona explícitamente la falta de gasolina o quedarte sin carga en un coche eléctrico.

Con los coches eléctricos puede suceder lo mismo que con los coches de combustible, si agotamos en exceso la reserva en zonas poco pobladas puede provocar situaciones extremas que acaben en la parada del vehículo.

Pero con los nuevos coches eléctricos esto puede suceder con más frecuencia debido a la todavía limitada red de infraestructuras de carga, por lo que no calcular bien las recargas puede suponer agotar la batería, teniendo en cuenta que todavía hay muchos vehículos no superan los 300 km de autonomía.

Pero quedarse parado en un lugar indebido sin poder evitarlo al no arrancar el vehículo, el artículo 90 del RGC de la DGT asegura que “la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. Salvo avería o accidente, no hacerlo supone una multa de 200 euros.

El artículo 3 del código también establece sanciones por conducción negligente, asegurando que “se deberá conducir con diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía”. En este sentido es evidente que quedarte parado en medio de una vía rápido o cualquier carretera es un claro riesgo y tiene multa también de 200 euros.

Además, una vez detenido el vehículo debes señalizarlo correctamente con los triángulos de emergencia o las nuevas luces V-16, y con el chaleco reflectante: no hacerlo bien supone una multa de 80 euros.

Y por si fuera poco, los seguros no cubren los servicios de asistencia en carretera, por lo que habrá que pagar el servicio de grúa.

 

Fuente: autopista.es

 

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