La circulación de tractores y maquinaria agrícola
La circulación de estos vehículos por autopistas y autovías está prohibida ya que no alcanzan 60km/h.
Están clasificados como vehículos especiales por la Ley de Tráfico y están sujetos a estas normas mientras circulen por carretera.
- Mientras circulen por carretera su velocidad máxima no podrá ser mayor de 40km/h. En caso de llevar remolque la circulación máxima será de 25Km/h
- Usará una señal luminosa V2, una luz giratoria de color naranja de día y de noche. En caso de avería llevará las luces de cruce encendidas y además conectará los cuatro intermitentes.
Los vehículos agrícolas que tengan un ancho superior a los 3,50 metros y una longitud superior a los 20,55 metros, están considerados «transporte especial».
Hay que dejar claro que los tractores no pueden ser utilizados para el transporte regular de mercancías. Solamente pueden arrastrar, accionar o transportar máquinas o herramientas utilizadas en las tareas agrícolas.
Para poder matricular un tractor o sus remolques es necesario inscribirlo en el Servicio Provincial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma. A continuación se irá a la jefatura provincial de tráfico donde este situada la explotación agraria con el resguardo de inscripción y la tarjeta de la ITV para obtener la matricula.