Estas 7 infracciones de tráfico te pueden llevar a la cárcel
Un descuido o una acción voluntaria pueden hacer que una multa llegue a nuestra casa, cosa bastante frecuente. Pero la cosa es mucho más grave si realizamos una locura al volante considerada delito podemos acabar en la cárcel.
- En el artículo 379.2 se establece como delito la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.
- Se considera delito cuando se superan los 0,60 mg/l (aire espirado en el alcoholímetro) o los 1,2 g/l (análisis de sangre).
- En el artículo 383 del código penal se castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia o detección de drogas con pena de prisión de seis meses a un año.
- Tener muy pesado el pie del acelerador también nos puede salir muy caro. El artículo 379.1 indica que serán castigados los que circulen a velocidad superior en 60 km/hora en vía interurbana en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”, es decir, a 110 km/h en ciudad o a 200 km/h por una autopista o autovía. En tramos con una limitación inferior a la genérica, la norma se aplica a la más baja; por ejemplo, en una autovía de montaña limitada a 80 km/h, se considerará delito circular a 160 km/h.
- Se considera delito ponerse al volante después de haber perdido todos los puntos del permiso o haber perdido definitivamente el permiso por decisión judicial y por supuesto, sin haber obtenido nunca el carnet de conducir.
- El artículo 380 dice: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- En noviembre el Congreso de los Diputados aprobó una reforma del Código Penal que recogerá como delito específico el abandono del lugar del accidente. Si el conductor que provoca un accidente se da a la fuga dejando a una persona que ha sufrido lesiones constitutivas de delitos, se podrá imponer una pena que de entre tres y seis meses de cárcel.
Fuente: motor.elpais.com
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