El derecho de repetición ¿sabes lo qué es?
Uno de los principios básicos de la normativa del seguro obligatorio del automóvil, es que la compañía aseguradora debe siempre resarcir y abonar los daños ocasionados a las víctimas derivadas de la utilización del automóvil.
La normativa de seguros prevé la posibilidad de que, una vez la víctima sea indemnizada, la compañía puede reclamar (repetir) contra el conductor el importe abonado cuando concurran determinadas circunstancias, ya sea por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas o por circular sin carnet. Esto lo recoge el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, donde se quiere introducir un nuevo apartado que recoja el derecho de repetición por el uso del móvil mientras se circula. Esta propuesta se pondrá en marcha en breve.
La DGT, ya ha comunicado a través de Twitter que esta idea remitida por PONS Seguridad Vial (empresa consultora especialista en movilidad) «apunta en la buena dirección y podría tener recorrido. La vamos a estudiar.
Fuente: www.autofacil.es