La formación en Prevención de Riesgos Laborales obligatoria para los empleados de los talleres
Todos los trabajadores por cuenta ajena que trabajen en los talleres deberán realizar acciones formativas proporcionadas por la empresa, en función del puesto de trabajo desempeñado afirma la patronal Conepa. «Los autónomos no están afectados por esta nueva obligación, según la patronal».
La formación mínima obligatoria en Prevención de Riesgos Laborales que deberán recibir los trabajadores de los talleres, según su categoría es:
- Directivos: 6 horas mínimo y se podrá impartir en modo presencial o en teleformación.
- Administrativos: 6 horas como mínimo y la modalidad será presencial o en teleformación.
- Electromecánicos y carroceros/pintores: 20 horas como mínimo y será de manera presencial.
- Responsable de PRL de cada taller: 50 horas mínimo y se podrá impartir con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.
- El convenio prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con una duración de cuatro horas.
El plazo máximo para formar a los trabajadores será de tres años, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre.
Fuente: Cecauto.com